Servicio de salud suspendido por falta de aportes a la administradora de pensiones debe garantizarse (3:45 p.m.)
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19 de Octubre de 2012
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Cuando se suspende el servicio de salud por falta de cotizaciones a la respectiva administradora de pensiones, le corresponde a esta entidad garantizar su prestación al afectado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 del Decreto 1406 de 1999. No obstante, para ello requiere la intervención de la Superintendencia de Salud o una orden judicial, señaló el Ministerio de Salud. En el evento en que la persona esté esperando su ingreso a la nómina de pensionados puede afiliarse a cualquier EPS como trabajador independiente, dependiente, beneficiario o cotizante adicional. Si no posee los recursos, puede acceder al régimen subsidiado o buscar atención por la red pública de salud.
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