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Servicio de restaurante para pacientes de clínicas y hospitales está excluido de IVA e impuesto al consumo (8:24 a.m.)

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24 de Octubre de 2014

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La exclusión del impuesto sobre las ventas por la prestación del servicio contratado para el suministro de alimentación y/o restaurante para los pacientes de una clínica u hospital se entiende de la integralidad del mismo en la prestación del servicio de salud, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1° del artículo 476 del Estatuto Tributario (servicios excluidos), sobre servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana, pues el mismo comprende la asistencia médica y hospitalaria, que incluye, a su vez, el alimento del paciente, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Así las cosas, el servicio de restaurante o alimentación prestado por terceros a clínicas y hospitales, además de estar excluido del IVA, también lo está del impuesto al consumo, tal como se infiere del artículo 39 de la Ley 1607 del 2012.

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