Secretarías de salud municipales no son instituciones prestadoras de servicios de salud (11:12 a.m.)
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06 de Diciembre de 2017
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El artículo 155 de la Ley 100 de 1993 prevé a las direcciones seccionales, distritales y locales de salud como integrantes del sistema de seguridad social. Por su parte, el artículo 176 les asigna las funciones de inspección y vigilancia sobre la aplicación de normas técnicas, científicas, administrativas y financieras que expida el Ministerio de Salud, sin perjuicio de las mismas funciones asignadas a las demás autoridades competentes. Por lo tanto, hacen parte de los organismos de dirección, vigilancia y control de los actores del sistema, pero no se les puede dar el tratamiento de instituciones prestadoras de servicios de salud.
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