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Salvo excepción legal, EPS no pueden negar el traslado de afiliados con enfermedades de alto costo (10:22 a.m.)

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20 de Junio de 2012

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De acuerdo con lo previsto en el Decreto 1485 de 1994, la entidades promotoras de salud solo pueden rechazar una afiliación cuando carezcan de recursos técnicos que permitan organizar el servicio en la residencia del afiliado o cuando su capacidad de afiliación esté agotada. Por lo tanto, salvo la excepción, ninguna EPS puede negar el traslado de un afiliado ni la afiliación de quienes lo soliciten cuando se garantice el pago de la cotización o del subsidio correspondiente, y menos alegando preexistencias o enfermedades de alto costo. Así lo señaló el Ministerio de Salud, en oficio de abril.

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