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Salario devengado por empleado de planta se convierte en parámetro objetivo para tasación de perjuicios de contratista (3:00 p.m.)

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08 de Marzo de 2016

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Cuando se compruebe que las funciones desarrolladas por el contratista de servicios son propias de los empleados de planta de la entidad y se desempeñan en igualdad de condiciones que estos, el salario devengado por un empleado de planta se convierte en parámetro objetivo para la tasación de los perjuicios. Así lo precisó la Sección Segunda del Consejo de Estado en una reciente jurisprudencia en la que determinó, además, que dicho monto sería la contraprestación que hubiese recibido el contratista en caso de que su vinculación se haya establecido de manera legal y reglamentaria, como lo establece el ordenamiento jurídico para las relaciones laborales con el Estado, razón por la cual el alto tribunal aclaró que el interesado  deberá demostrar “la identidad en las funciones y condiciones de trabajo desempeñadas, y que los honorarios pactados resultan inferiores a lo devengado por el empleado de planta, pues en caso contrario deberá estarse a lo pactado entre las partes como contraprestación por los servicios desarrollados” (C. P. Gerardo Arenas Monsalve).

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