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Revocatoria directa de acto que reconoce una prestación debe obtener el consentimiento previo del afectado (4:07 p.m.)

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11 de Febrero de 2016

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La Sección Segunda del Consejo de Estado reiteró que se debe obtener el consentimiento previo y escrito del particular que es beneficiario del respectivo acto administrativo a revocar por la administración. Según explicó la providencia, los representantes legales de las instituciones de la seguridad social o a quienes corresponda el reconocimiento y pago de una prestación deben oficiosamente verificar que se hayan reunido los requisitos legales para obtener el derecho y cuyo pago esté a cargo del erario cuando existan motivos mediante los cuales se pueda suponer que la prestación se reconoció de forma indebida. Aunque el artículo 19 de la Ley 797 del 2003 faculta a la administración de ejercer la revocatoria sin consentimiento, la sala aclaró que esta potestad no es absoluta ni automática, toda vez que se debe adelantar un procedimiento en el que se garanticen los derechos del particular al debido proceso y a la defensa. Por último, se advirtió que La ilegalidad que permite efectuar la revocatoria de un acto administrativo sin el consentimiento del administrado no es la que surge de la oposición a la ley o a la Constitución sino la que genera un vicio en la voluntad de la administración (C. P. Sandra Ibarra).

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