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Responsabilidad solidaria por deudas laborales no es extensiva a las sociedades de capital (8:40 a.m.)

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17 de Agosto de 2012

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Según el artículo 36 del Código Sustantivo del Trabajo, la responsabilidad solidaria por las deudas laborales aplica a las sociedades de personas, pero no a las anónimas por acciones, reiteró la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Al respecto, recordó que en las sociedades de capital, el accionista no compromete su responsabilidad de la misma manera que un miembro de la sociedad de personas, pues los terceros no pueden ejercer una acción contra el primero por las obligaciones sociales (M.P. Carlos Ernesto Molina).

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