Responsabilidad solidaria por deudas laborales no es extensiva a las sociedades de capital (8:40 a.m.)
82997
17 de Agosto de 2012
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Según el artículo 36 del Código Sustantivo del Trabajo, la responsabilidad solidaria por las deudas laborales aplica a las sociedades de personas, pero no a las anónimas por acciones, reiteró la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Al respecto, recordó que en las sociedades de capital, el accionista no compromete su responsabilidad de la misma manera que un miembro de la sociedad de personas, pues los terceros no pueden ejercer una acción contra el primero por las obligaciones sociales (M.P. Carlos Ernesto Molina).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!