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Reiteran requisitos para terminar contratos de trabajo tras declaratoria ilegal de huelga (8:00 a.m.)

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05 de Octubre de 2015

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Ante este evento, el empleador no está autorizado, de manera incondicional y arbitraria, a terminar los contratos de los trabajadores, pues tiene el deber de verificar la participación activa en el movimiento de los mismos, dejando a salvo a quienes se ven involucrados por razones ajenas a su voluntad, recordó la Sala Laboral de la Corte Suprema. La providencia advirtió que, desde el punto vista jurídico, no resulta legítimo que eventos como la permanencia en las instalaciones de la empresa, dejar de laborar o la disminución del ritmo de trabajo, durante el desarrollo de una huelga ilegal, por razones ajenas a la voluntad del trabajador autorice al empleador para proceder al despido (M.P. Rigoberto Echeverri Bueno).

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