Reiteran que fecha de estructuración de la invalidez no siempre coincide con la de ocurrencia del accidente (11:01 a.m.)
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10 de Agosto de 2015
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El alto tribunal recordó que las secuelas del accidente pueden manifestarse con posterioridad a este y en lo concerniente a la calificación se tienen en cuenta las normas vigentes en la fecha en que esta se hace o se consolida la discapacidad y no las vigentes en el momento en que se produjo el siniestro laboral. En efecto, explicó, según el artículo 3º del Decreto 917 de 1999, la fecha de estructuración o declaratoria de la pérdida de la capacidad laboral es aquella “en que se genera en el individuo una pérdida en su capacidad laboral en forma permanente y definitiva”, pues es posible que la disminución de la capacidad laboral se presente paulatinamente, y no necesariamente de forma irreversible, que es cuando procede la declaratoria de invalidez; así, su determinación bien puede ser con posterioridad al momento en que sucedió el accidente. De ese modo, concluyó, la invalidez se estructura en la fecha en que se determine que no existen posibilidades de mejoría o curación del paciente (M.P. Rigoberto Echeverri).
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