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Reiteran que despido de participantes en huelga ilegal no requiere procedimiento disciplinario previo (8:15 a.m.)

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13 de Julio de 2015

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De conformidad con lo dispuesto por el numeral 2° del artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 65 de la Ley 50 de 1990, el alto tribunal reiteró que al declararse la ilegalidad del cese de actividades laborales el empleador se encuentra en libertad de despedir, en virtud a dicha circunstancia, a quienes hubiesen participado activamente en la suspensión. De ese modo, al estar demostrado que el trabajador sí participó activamente en el paro, el empleador queda autorizado legalmente para despedirlo, sin necesidad de adelantar procedimientos previos tendientes a probar su participación o intervención en el cese de actividades; no obstante lo anterior, explicó el fallo, el Ministerio del Trabajo deberá intervenir para evitar que el patrono despida a aquellos trabajadores que hasta ese momento hayan hecho cesación pacífica del trabajo pero determinada por las circunstancias ajenas a su voluntad y creadas por las condiciones mismas del paro (M. P. Clara Cecilia Quevedo).

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