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Laboral


Reiteran jurisprudencia sobre protección especial a portadores de VIH

El Estado debe adoptar una posición activa para garantizar que a estas personas no se les condene a vivir en condiciones de inferioridad.
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08 de Octubre de 2013

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La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la seguridad social, al debido proceso, a la dignidad humana, al mínimo vital y a la igualdad de una persona portadora de VIH/sida,  y le ordenó a Colpensiones reconocer y pagar la pensión de invalidez que había sido negada por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993.

 

De esta manera, recordó que  al examinar la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de invalidez de una persona que sufre una enfermedad progresiva o degenerativa, se deben tener en cuenta las cotizaciones realizadas al sistema durante el periodo comprendido entre la fecha de estructuración de invalidez y el momento en que el individuo pierde su capacidad laboral de forma permanente y definitiva.

 

En la sentencia, la Corte reitera su posición relacionada con la especial protección constitucional de las personas portadoras de VIH/sida y el derecho a la pensión de invalidez cuando se trata de enfermedades de carácter progresivo y degenerativo.

 

Así, advirtió que, tratándose de enfermos de VIH/sida, el Estado debe adoptar una posición activa para garantizar que no se le condene a vivir en condiciones inferiores.

 

Por tal motivo, debe implementar políticas y programas para, aunque no sea posible lograr una solución definitiva, por lo menos hacer menos gravosa y penosa la enfermedad.

 

“Se convierte en una obligación del Estado y las autoridades correspondientes brindar un amparo especial con el fin de garantizar sus derechos fundamentales y su dignidad, impidiendo que sean objeto de un trato discriminatorio”, aclaró.

 

Finalmente, la corporación precisó que el derecho al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez ha sido considerado como un derecho fundamental susceptible de protección mediante la acción de tutela, con el único propósito de defender la dignidad del enfermo o portador y garantizar su subsistencia.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-481, jul. 25/13, M. P. Alberto Rojas Ríos)

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