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Reiteran forma de liquidar bonificación especial de empleados pertenecientes al régimen especial de la Contraloría (10:20 a.m.)

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19 de Abril de 2013

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La Sección Segunda del Consejo de Estado reiteró que aunque se debe tener en cuenta la última bonificación especial o quinquenio en su totalidad para liquidar la pensión de los empleados pertenecientes al régimen especial de la Contraloría General de la República, esto no impide su fraccionamiento en sextas partes, según el Decreto 929 de 1976. Así, no se puede tomar más de una bonificación para realizar la liquidación, porque solo debe incluirse la última pagada dentro de los seis meses anteriores al retiro del servicio, aclaró. Además, explicó que se deben tener en cuenta los factores salariales previstos en el artículo 45 del Decreto 1045 de 1978 y el 40 del Decreto 720 del mismo año, sin perjuicio de los que el empleado recibe habitual y periódicamente como contraprestación por sus servicios. No obstante, la indemnización de vacaciones no puede ser considerada factor salarial, agregó. El consejero Gerardo Arenas aclaró el voto en cuanto a la forma de calcular dicho quinquenio (C. P. Víctor Hernando Alvarado).

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