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Regulan trámite de reclamaciones ante subcuenta del Fosyga (2:40 p.m.)

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06 de Mayo de 2016

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El Gobierno estableció el procedi­miento para el trámite de las reclamaciones con cargo a la subcuenta del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito (ECAT) del Fondo de solidaridad y garantía (Fosyga). Previo a la presentación de reclamaciones, las IPS deberán estar registradas, para lo cual formularán la correspondiente solicitud que se entiende efectuada con la radicación ante el Fosyga. Sin embargo, durante un lapso de dos meses, las IPS podrán continuar radicándolas sin que pueda exigírseles el registro previo en la base de datos. El fondo dispondrá de un mes, contado a partir del recibo de la solicitud, para validar la información recibida y dar respuesta a la misma. Por otra parte, señaló que el término para radicación de reclamaciones es el siguiente: un año, para aquellos casos en que se generó el derecho a reclamar entre el 10 de enero del 2012 y el 8 de junio del 2015, y tres años, si se generó el derecho desde el 9 de junio del 2015.  También reguló lo pertinente al procedimiento de verificación y control para pago. Es oportuno aclarar que estas disposiciones rigen a partir del pri­mer día hábil del mes siguiente al de su publicación (Diario Oficial 49.863, 4 de mayo del 2016) y deroga la Resolución 1915 del 2008, modificada por las resoluciones 3251 del 2008, 4475 y 5161 del 2011 y 1136 del 2012.

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