Regulan condiciones de habilitación de centros de diagnóstico y tratamiento de enfermedades huérfanas (4:22 p.m.)
59863
07 de Marzo de 2018
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
El Ministerio de Salud definió el procedimiento, estándares y criterios para la habilitación de los centros de referencia de diagnóstico, tratamiento y farmacias para la atención de enfermedades huérfanas, así como la conformación de la red y subredes de atención de tales enfermedades. Las instituciones prestadoras de servicios de salud que se postulen deberán estar previamente inscritas en el Registro especial de prestadores de servicios de salud (REPS) y tener habilitados y con certificado de condiciones de habilitación los servicios que lo conformarán, los cuales deben cumplir las condiciones definidas en la Resolución 2003 de 2014 o las normas que la modifiquen o sustituyan. Pueden consultar el documento adjunto a esta nota para conocer todas las disposiciones.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!