15 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 6 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Reglamentarían competencias de inspección otorgadas a la Supersalud para evaluar la idoneidad y carácter de las personas interesadas en adquirir una EPS (2:38 p.m.)

03 de Septiembre de 2019

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Nota:
113853
El Ministerio de Salud publicó un proyecto de norma para reglamentar el artículo 75 de la Ley 1955 del 2019, el cual le otorga a la Superintendencia de Salud algunas competencias de inspección, vigilancia y control frente a todo acto jurídico que tenga por objeto o efecto la adquisición directa o indirecta del 10 % o más de la composición de capital o del patrimonio de una EPS. Entonces, el superintendente podría negar la operación cuando no exista suficiente información acerca de la idoneidad, responsabilidad y carácter de los adquirentes, siendo responsabilidad de los interesados su acreditación oportuna al momento de iniciar la actuación ante la Supersalud. La misma objeción operaría cuando se demuestre que el interés general, interés público y la infracción de alguno de los principios que rigen el servicio público esencial de salud se vean amenazados con la transacción, esto podrá determinarse a través de la coordinación entre diversos entes públicos encargados de la supervisión de las operaciones de las personas o bien mediante la utilización de sistemas de información o cooperación internacional. Los comentarios y observaciones serán recibidos hasta el 5 de septiembre del 2019, a través de los correos: cpena@minsalud.gov.co, nfiligrana@minsalud.gov.co o la línea telefónica 3305000, extensiones 5068 - 5061.

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