Laboral
Reglamentan seguridad social para estudiantes en prácticas laborales y judicatura en sector público
Este decretó 1669 del 2016 adiciona disposiciones al Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo (D. 1072 de 2015).
27 de Octubre de 2016
Las cajas de compensación familiar, en su condición de administradoras del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) y con cargo a estos recursos, realizarán la afiliación y cotización a los subsistemas de seguridad social en salud, pensiones y riesgos laborales de los estudiantes que hagan parte de los programas de incentivo para las prácticas laborales y judicatura en el sector público.
Esta es una de las disposiciones establecidas en el Decreto 1669 del 2016, recientemente expedido por el Ministerio del Trabajo, el cual adiciona unos artículos a la Sección 7 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo (Decreto 1072 del 2015), que reglamenta la seguridad social de los estudiantes indicados. (Lea: A punto de vencer plazo para que jóvenes accedan a prácticas laborales en el sector público)
Conforme con esta normativa, la afiliación se realizará mediante el formulario único de afiliación, retiro y novedades de trabajadores y contratistas contenido en la Resolución 3796 del 2014 del Ministerio de Salud y Protección Social y le corresponderá a la entidad pública en la que se adelanta la practica laboral o judicatura informar a la caja de compensación:
- Actividades que ejecutara el estudiante
- Lugar en el cual se desarrollarán sus actividades
- Clase de riesgo que corresponde a las actividades realizadas
- Horario en el cual deberán ejecutarse
Las cotizaciones se realizarán sobre un ingreso base de cotización correspondiente a un salario mínimo mensual, estarán en su totalidad a cargo del Fosfec y el pago de los aportes se realizará a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), en las fechas establecidas para personas jurídicas, explicó el decreto.
Finalmente, indicó el ministerio que la tarifa a pagar por la cobertura en el subsistema general de riesgos laborales se establece de acuerdo con la actividad económica principal o el centro de trabajo de la entidad pública donde se realice la práctica laboral o judicatura.
Así mismo, precisó que el pago de la cotización se realizará mes anticipado para el subsistema de seguridad social en salud y mes vencido para los subsistemas pensiones y riesgos laborales, de igual forma como acontece con los trabajadores dependientes.
Mintrabajo, Decreto 1669, Oct. 26/16
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