Reglamentan piso de protección social para quienes devengan menos de un salario mínimo
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28 de Agosto de 2020
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El Ministerio del Trabajo reguló el acceso y operación del piso de protección social para quienes mensualmente perciban ingresos inferiores a un salario mínimo legal mensual vigente, como consecuencia de su dedicación parcial a un trabajo u oficio o actividad económica. Este consiste en la afiliación a salud subsidiada, la vinculación al programa del servicio social complementario de beneficios económicos periódicos (BEP) y el acceso a un seguro inclusivo, el cual amparará al trabajador de los riesgos derivados de la actividad laboral y de las enfermedades cubiertas por los BEP. La norma distingue entre quienes serán vinculados obligatoriamente y los voluntarios. Igualmente, define las condiciones del aporte al servicio social complementario en el piso de protección social y lo referente al registro y contabilización de dichos aportes. Esta norma entra en vigencia a partir de su publicación. La administradora del mecanismo y las demás entidades a las que corresponda tendrán plazo desde la vigencia de este y hasta el 31 de enero del 2021, para realizar las actividades y los ajustes técnicos necesarios a su cargo, que permitan el inicio y desarrollo de la operación del mecanismo.Noticia generada en Ago. 28/20Información relacionada:A discusión, proyecto de decreto de piso de protección social (Ago. 16/19)
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