Reglamentan pago de intereses moratorios por no pago oportuno a trabajadores de IPS
19 de Marzo de 2019
Al reglamentar el parágrafo 6º del artículo 13 de la Ley 1122 del 2007, y cumpliendo una orden judicial, el Ministerio de Salud estableció medidas para el reconocimiento de intereses moratorios generados por el no pago oportuno de los servicios prestados por los profesionales a las IPS. (Lea: Ministerio de Salud debe reglamentar los intereses moratorios para trabajadores de las IPS)
Cuando las partes no hayan convenido dicho reconocimiento, la IPS pública, privada o mixta estará obligada a reconocerlos a la tasa equivalente a una y media veces el interés bancario corriente, certificado por la Superfinanciera. (Lea: Reajuste pensional no representa aumento en el ingreso de los pensionados: Sala Laboral)
La norma expedida por el ministerio precisa que se entiende que el pago no es oportuno a partir del día siguiente en que es exigible la obligación. Y advierte que en ningún caso las partes podrán pactar una tasa superior a la fijada por ley como límite de usura.
Reglas para el pago
Para el reconocimiento de los intereses de mora se deberá tener en cuenta lo siguiente:
- Los intereses solo se causan sobre el capital adeudado.
- Si la IPS, de manera oportuna, realiza un pago parcial, solo procederá el reconocimiento de intereses sobre el saldo adeudado.
Finalmente, la entidad agregó que el incumplimiento de las disposiciones dará lugar a las investigaciones correspondientes por parte de las autoridades competentes
Decisión del Consejo de Estado
Vale la pena recordar que la Sección Quinta del Consejo de Estado accedió a las pretensiones de una acción de cumplimiento frente a la Ley 1122, en virtud de la cual existe un mandato que debe atender Minsalud consistente en expedir la reglamentación para que cuando las IPS no paguen oportunamente a los profesionales que les prestan sus servicios empiecen a correr los intereses de mora a la tasa legal vigente que rige para obligaciones financieras, circunstancia que deviene de la ley. (Lea: Al reconocer la pensión el juez debe ordenar descuento de aportes a salud)
De igual forma, la Sala no encontró acreditado que de la anterior norma se imponga algún gasto, como tampoco que el demandante cuente con otro mecanismo de defensa judicial para obtener el reconocimiento que reclama.
Así las cosas, como la norma contiene una obligación clara y expresa que fijó un plazo de seis meses que ya expiró, teniendo en cuenta que la ley fue publicada en el Diario Oficial No. 46.506 del 9 de enero del 2007, se exhortó al ministerio a reglamentar la materia (C. P. Lucy Jeannette Bermúdez).
Minsalud, Resolución 630, Mar. 13/19.
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