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Actualizado hace 14 minutes | ISSN: 2805-6396

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Recuerde cuándo procede la tutela por el abuso palmario del derecho en materia pensional

14 de Diciembre de 2018

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La Sala Plena de la Corte Constitucional profirió una sentencia de unificación, luego de analizar nueve acciones de tutela formuladas contra providencias judiciales que resolvieron procesos en los que se cuestionaba si el ingreso base de liquidación (IBL) para computar las pensiones debía tener en cuenta el 75 % de la asignación mensual más elevada devengada en el último año de servicios y con la inclusión de todos los factores devengados por el trabajador o si, por el contrario, el cálculo del IBL debía realizarse con el promedio de lo devengado en los últimos 10 años de servicio e incluyendo solo aquellos factores respecto de los cuales el interesado efectuó cotizaciones al sistema de seguridad social.

 

En ese escenario, el alto tribunal recordó los eventos en los que el amparo constitucional es procedente ante casos de abuso palmario del derecho en materia pensional, en particular cuando existe una ventaja irrazonable, fundada en una vinculación precaria del beneficiario de la pensión, y ante el incremento excesivo de la mesada pensional derivada de la sentencia atacada.

 

Precisamente, resaltó que su jurisprudencia ha indicado que en aquellos casos en los que se identifica la posible configuración de un abuso del derecho o un fraude se debe evaluar la idoneidad del recurso de revisión, antes de acudir al amparo constitucional. (Lea: Empleados precarios de la Rama Judicial no pueden acceder a régimen especial pensional)

 

En particular, cuando se trata de las reliquidaciones que, presumiblemente, quebrantan los principios y la sostenibilidad del sistema de seguridad social en pensiones, pues en esos casos debe acudirse al recurso de revisión ante la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado (según la jurisdicción a la que corresponda dirimir el asunto).

 

Pero si se evidencia la configuración de un “palmario abuso del derecho” la acción de tutela puede ser el mecanismo idóneo.

 

Lo anterior teniendo en cuenta lo determinado en las sentencias SU-631 del 2017 y SU-427 del 2016, en las que, de todos modos, se restringió la procedencia formal del amparo a la caducidad del recurso de revisión y a la configuración del abuso palmario del derecho.

 

También se indicó que ese requisito formal en materia pensional se evidenciaba con dos condiciones, a saber: (i) la ventaja irrazonable, fundada en una vinculación precaria del beneficiario de la pensión, y (ii) el incremento excesivo de la mesada pensional derivada de la sentencia atacada.

 

En el siguiente cuadro se ilustra la forma como se configura cada uno de ellos:

 

Vinculación precaria

Incremento excesivo

Tiene origen en dos escenarios distintos, hipótesis que se relacionan con un ejercicio fugaz del empleo o cargo que determina las normas que regirán la liquidación de la pensión:

 

  1. Ocurre por la aplicación del régimen especial para las personas que cumplieron los requisitos para acceder a la pensión de vejez antes de la entrada en vigor de la Ley 100 de 1993.
  2. Sucede con la utilización ultractiva del régimen anterior con todos sus elementos, reviviscencia que surge por la normativa de transición cuando la persona cumple los requisitos de pensión dentro de la vigencia del Sistema de General de Seguridad Social.

Se materializa, siempre que entregue al beneficiado una ventaja ilegitima exuberante.

 

Se trata de un tratamiento diferente a favor de quien la obtuvo, diferencia que evidencia un acrecentamiento protuberante de la mesada de la prestación.

 

Todo lo anterior sirvió de argumento para analizar los nueve expedientes, de los cuales solo dos superaron los requisitos de procedibilidad formal. En ellos, la Sala Plena encontró que se desconocieron los lineamientos jurisprudenciales relativos a la aplicabilidad del IBL del régimen de transición en materia pensional (sentencias C-258 del 2013, SU-230 del 2015, SU-417 del 2016, SU-210 del 2017, y SU-631 del 2017), debido a que se dispuso la reliquidación de las pensiones con base en los factores salariales devengados durante el último año de servicios y no con fundamento en el promedio de lo cotizado durante los últimos 10 años de servicio o todo el tiempo si este fuere superior o inferior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 100 (M. P. Alberto Rojas).

 

 

Corte Constitucional, Sentencia SU-114, Nov. 8/18.

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