Recuerdan viabilidad de suprimir cargos de empleados aforados (2:29 p.m.)
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01 de Diciembre de 2014
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El Consejo de Estado recordó que el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y sus decretos reglamentarios exigen el estudio técnico como motivación del acto de supresión o reestructuración de una planta de personal, al igual que la necesidad del servicio o de modernización de la entidad. En ese contexto, la Constitución no prohíbe la supresión de empleos desempeñados por trabajadores amparados con fuero sindical, por tanto, esta prerrogativa puede ser restringida en cumplimiento de intereses jurídicos de carácter general, como la adecuada prestación del servicio, señaló la corporación (C. P. Bertha Lucía Ramírez).
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