Recuerdan sanción disciplinaria por violación al régimen de inhabilidades de diputados (9:47 a.m.)
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22 de Julio de 2015
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La Sección Segunda del Consejo de Estado confirmó la decisión que destituyó e inhabilitó por 10 años para el ejercicio de cargos públicos a un diputado de la Asamblea del Huila, por incurrir en la causal prevista en el numeral 5° del artículo 33 de la Ley 617 del 2000. Esta inhabilidad se configura ante la existencia del parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad con otro candidato, entre otros vínculos, y la inscripción por el mismo partido o movimiento a corporaciones públicas que se realicen en la misma fecha. Según la corporación, “la norma no pone condicionamientos temporales o específicos, es decir, no importa quién se inscriba primero o después, de manera que una candidatura sea válida y la otra no”. En efecto, el disciplinado se inscribió como candidato a dicha asamblea en la misma lista que su tío, para las elecciones de octubre del 2003 por el movimiento político Convergencia Ciudadana, inscripción que fue aceptada expresamente por los dos interesados. En todo caso, dicha inhabilidad nace en el instante en que se produce la segunda inscripción, pero se consolida con la elección de los candidatos, reiteró. Adicionalmente, la sentencia recordó que el sistema de numerus apertus del derecho disciplinario exige integrar las diferentes normas que cobijan a los servidores públicos, por ejemplo, donde es necesario complementar la tipicidad de la conducta con el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los diputados (C. P. Gerardo Arenas).
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