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Recuerdan requisitos para que opere la confesión ficta (1:15 p.m)

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30 de Mayo de 2017

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La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó, con base en múltiples jurisprudencias, que para configurarse la confesión ficta establecida en el artículo 210 del Código de Procedimiento Civil (CPC), hoy regulada en el artículo 205 del Código General del Proceso, es indispensable que el juez de primera instancia determine y especifique cuáles hechos del cuestionario escrito, de la demanda o de la contestación son susceptibles de confesión. Lo anterior en los términos del artículo 195 del CPC, que precisa los requisitos de la confesión, a fin de que la contraparte pueda ejercer eficazmente y de manera oportuna sus derechos de defensa y contradicción. En el caso específico, la Sala corroboró que el representante legal de una empresa demandada no asistió a la tercera audiencia programada para absolver un interrogatorio y tampoco presentó justificación de su inasistencia, por lo que se valoraron las preguntas del cuestionario presentado y se especificaron algunos hechos como ciertos (M. P. Gerardo Botero Zuluaga).

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