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Recuerdan cómo se liquida la indemnización por despido indirecto de las personas que al momento de la entrada en vigencia de la Ley 789 tenían más de 10 años de servicio (10:32 a.m.)

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27 de Diciembre de 2011

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Las personas que a la entrada en vigencia de la Ley 789 del 2002 tuvieran más de 10 años de servicio debían ser indemnizadas por el despido indirecto sufrido, según los términos del parágrafo del artículo 28 de esa ley. De esa forma, les correspondía la liquidación de la indemnización conforme a la tabla establecida en los literales b), c) y d) del artículo 6º de la Ley 50 de 1990. Así lo recordó la Corte Suprema de Justicia al casar parcialmente un fallo en el que se aplicó para este evento la nueva tabla prevista de la Ley 789. En el fallo, la Sala Laboral consideró que no era un error dar por demostrada la crisis económica por la que atravesaba una empresa para la época de terminación del contrato de trabajo con el contenido de la carta de terminación y con el proceso de reestructuración económica que inició la empresa meses después (M.P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz).

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