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Reconocimiento y pago de sanción moratoria requiere agotamiento de la vía gubernativa (8:00 a.m.)

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06 de Noviembre de 2015

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Así lo afirmó el Consejo de Estado en reciente providencia en la que se reiteró que si se pretende el reconocimiento de la sanción por mora en el pago de las cesantías no es suficiente el acto de liquidación del auxilio de cesantía para que se ordene el reconocimiento de la sanción moratoria prevista en la Ley 244 de 1995, sino que debe producirse la mora, es decir, que se venza el plazo legal para el pago y este no se dé, entrando la administración en un retardo frente al cumplimiento de la obligación, mora que es sancionada con el reconocimiento de la sanción. Agregó que ha de ser previamente reclamada en sede gubernativa, con el fin de atender el presupuesto procesal del artículo 135 del Código Contencioso Administrativo (C.P. Sandra Lisset Ibarra).

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