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Reclamar saldos de la cuenta de ahorro individual es renunciar a una eventual pensión de vejez (2:21 p.m.)

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20 de Septiembre de 2011

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Al reclamar la devolución de saldo acumulado en la cuenta de ahorro individual, el afiliado al sistema de pensiones renuncia a la posibilidad de cotizar para una eventual pensión de vejez y, por lo tanto, a vincularse nuevamente. Sin embargo, esa situación no es impedimento para que pueda suscribir cualquier tipo de contrato, incluyendo los laborales o de prestación de servicios, señaló el Ministerio de la Protección Social. En este evento, tanto el empleador como el trabajador quedan exonerados de cotizar para pensión.

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