Laboral
Reajuste pensional por incremento de aporte a salud tiene naturaleza compensatoria
03 de Septiembre de 2013
El objetivo de los artículos 143 de la Ley 100 de 1993 y 42 del Decreto 692 de 1994 fue que la obligación de reajustar las pensiones causadas antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 debido al incremento del aporte a salud se hiciera una sola vez.
Según la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la finalidad de esas disposiciones es compensarles el desequilibrio económico derivado de ese aumento a quienes tenían consolidado su derecho pensional al 1° de abril de 1994.
Por tanto, la naturaleza jurídica del reajuste es compensatoria y no una revaloración del ingreso real del afectado, recordó el alto tribunal.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia 43872, jul. 10/13, M. P. Carlos Ernesto Molina)
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