Reajuste pensional no representa aumento en el ingreso de los pensionados: Sala Laboral
27 de Agosto de 2018
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó el alcance y naturaleza del reajuste por los descuentos por aportes en salud a que se refieren los artículos 143 de la Ley 100 de 1993 y el 42 del Decreto 692 de 1994, y reiteró el precedente de la corporación contenido, entre otras, en la Sentencia SL-46062017 (44339).
En efecto, explicó que la Ley de Seguridad Social consagró a favor de quienes demostraran la condición de pensionados antes del 1° de abril de 1994 un beneficio consistente en un reajuste mensual, a efecto de compensar la afectación de sus pensiones por la variación en los aportes a salud fijados en ella.
Así las cosas, el reajuste especial de pensiones no comporta una revalorización en el ingreso real del pensionado, sino una compensación por la depreciación a que se vería enfrentado el beneficiario de una pensión, como consecuencia del incremento en el monto de cotización para salud. (Lea: Sala Laboral recuerda que intereses moratorios no se causan por diferencias pensionales)
De otra parte, las entidades pagadoras de pensiones deben efectuar el reajuste referido entre la cotización que venían realizando los pensionados y la nueva cotización del 8 %, o la que se determine como cobertura familiar sin exceder del 12 %.
En ese orden, cualquiera sea la caja de previsión social, debe realizar la cancelación de las mesadas por dicho concepto, pues estas también son destinatarias del mandato legal ya que la norma no las exceptuó de ninguna forma (M. P. Gerardo Botero Zuluaga).
CSJ Sala Laboral, Sentencia SL-13592018 (46252), Abr. 11/18.
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