Quien se radica definitivamente en el exterior no debe cotizar al sistema de salud (3:28 p.m.)
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10 de Octubre de 2012
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Teniendo en cuenta que el Sistema de Seguridad Social en Salud está sujeto al principio de territorialidad, la persona que decide radicarse definitivamente en el exterior no está obligada a efectuar aportes, pues la empresa promotora de salud no le va a prestar servicios en el exterior, indicó el Ministerio de Salud. Por el contrario, quien decide trasladarse temporalmente puede interrumpir su afiliación y pagar 1,5 % de solidaridad, según lo establecido en el artículo 59 del Decreto 806 de 1998.
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