Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Quien se radica definitivamente en el exterior no debe cotizar al sistema de salud (3:28 p.m.)

83984

10 de Octubre de 2012

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Teniendo en cuenta que el Sistema de Seguridad Social en Salud está sujeto al principio de territorialidad, la persona que decide radicarse definitivamente en el exterior no está obligada a efectuar aportes, pues la empresa promotora de salud no le va a prestar servicios en el exterior, indicó el Ministerio de Salud. Por el contrario, quien decide trasladarse temporalmente puede interrumpir su afiliación y pagar 1,5 % de solidaridad, según lo establecido en el artículo 59 del Decreto 806 de 1998.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)