¿A qué organismo sindical le corresponde la aprobación del pliego de peticiones?
23 de Abril de 2024
Por disposición legal, aun cuando las organizaciones sindicales tienen la posibilidad de constituir subdirectivas y comités seccionales, existen unas atribuciones que solamente competen a la asamblea general, como la presentación del pliego de peticiones, sin que ello limite o cercene la libertad de autorregulación que le asiste a los sindicatos o pueda considerarse como una indebida intromisión en el derecho de asociación sindical.
Lo anterior con el fin de precaver la multiplicidad de convenciones colectivas de un mismo sindicato con una misma empresa, sin perjuicio de la posibilidad de coexistencia de dos o más organizaciones sindicales, con la limitación de que los afiliados solamente tienen la posibilidad de beneficiarse únicamente de una sola convención colectiva.
En principio, no se puede dar inicio a conflictos de tal naturaleza en cada una de las sedes en las que la organización tenga subdirectivas o comités sin dejar de lado la potestad de delegación que para determinados asuntos se puede otorgar a estos últimos en sus propios estatutos.
Para que el conflicto colectivo tenga viabilidad jurídica es imperativo que el petitorio se presente por quien tenga la capacidad jurídica de representación, que esté aprobado por el organismo competente y se presente dentro del término que consagra la ley. Sin el cumplimiento de estos requisitos mal puede hablarse de la existencia de un conflicto colectivo, generador de derechos y obligaciones (M. P.: Fernando Castillo).
Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites
Siga nuestro canal Legis Ámbito Jurídico en WhatsApp.
Paute en www.ambitojuridico.com/paute-aqui.
Opina, Comenta