Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Que no se encuentre previsto el empleo en la planta de personal no es una razón admisible para negar el reintegro cuando se declara la existencia de una relación laboral (3:43 p.m.)

64476

22 de Febrero de 2010

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

La Corte Suprema de Justicia recordó que la afirmación relativa a la improcedencia del reintegro para aquellos eventos en los que no se encuentre previsto el empleo en la planta de personal de la entidad no opera frente a la declaración de existencia de la relación laboral. Según la Sala Laboral, el trabajador no puede asumir las consecuencias de la imprevisión o el ilegal manejo de las relaciones laborales. Además, a partir del reconocimiento de la relación laboral nace para ese trabajador subordinado el derecho a beneficiarse del régimen laboral aplicable. En el fallo, la corporación aclaró que cuando se reintegra al trabajador por la declaratoria de existencia del contrato de trabajo, no se pueden compensar las vacaciones, pues estas solo se causan cuando termina el contrato laboral (M.P. Gustavo José Gnecco Mendoza).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)