Laboral
¿Qué debe probarse para demostrar una relación laboral?
El Consejo de Estado recordó las tres condiciones fundamentales, que incluyen la necesidad de que haya subordinación o dependencia.
30 de Noviembre de 2015
La Sección Segunda del Consejo de Estado, citando el artículo 53 de la Constitución Política y el análisis jurisprudencial del principio de la primacía de la realidad sobre las formas en las relaciones laborales, explicó que para efectos de demostrarse en las instancias procesales la existencia de un contrato laboral entre las partes se requiere que el accionante pruebe los elementos esenciales del mismo, que son:
(i)Que la actividad en la entidad haya sido personal
(ii)Según la labor realizada, que haya recibido una remuneración o pago y
(iii)Debe sustentarse que en la relación con el empleador exista subordinación o dependencia.
Finalmente, el máximo juez de la administración agregó que el concepto de función permanente como elemento, sumado a la prestación de servicios personales, subordinación y salario, resulta determinante para delimitar el campo de la relación laboral y el de otro tipo de prestación, según lo precisó en su momento la Sentencia C-614 del 2009 (C.P. Sandra Lisset Ibarra).
(Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 68001233300020120029801 (44242013), Nov. 5/15)
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