¿Qué condiciones deben tener las salas de lactancia en las empresas?
13 de Junio de 2018
Con la Resolución 2423 del pasado 8 de junio, el Ministerio de Salud definió los parámetros técnicos para la operación de la estrategia Salas amigas de la familia lactante del entorno laboral, así como las especificaciones técnicas de higiene, salubridad y dotación mínima que estas deben tener. (Lea: Licencia de maternidad de 18 semanas y salas de lactancia, dos nuevas leyes de protección a la familia)
Estas disposiciones aplican a las entidades públicas de orden nacional y territorial del sector central y descentralizado; las empresas privadas con capitales iguales o superiores a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes o aquellas con capitales inferiores con más de 50 empleadas y a las secretarías de salud del orden municipal y distrital, o entidades que hagan sus veces en el nivel territorial. (Lea: ¿Su empleador puede exigirle prueba de embarazo?)
Requisitos generales
Para la operación de las salas, las entidades deben cumplir con los siguientes requisitos generales:
i. Designar un responsable de la operación de la estrategia y la administración del espacio físico.
ii. Implementar un plan de capacitación dirigido a mujeres gestantes y madres en lactancia, con la opción de participación del padre o la familia, el cual se realizará por lo menos tres veces al año.
iii. Contar con un cronograma de capacitaciones, registro de asistentes y realización.
iv. Disponer de mecanismos internos de difusión que permitan el acceso a la información para todos los miembros de la empresa o entidad.
v. Acatar las disposiciones contenidas en el Decreto 1397 de 1992.
Requisitos específicos
Para la operación se debe adecuar y dotar un espacio físico privado, de fácil acceso, para que las lactantes puedan realizar la extracción y conservación de la leche humana. (Lea: ¿Es retroactiva ley que amplió la licencia de maternidad a 18 semanas?)
El lugar deberá ser privado y exclusivo, cuyo entorno no presente problemas de polución, ruido, humedad u otras condiciones de inseguridad para la salud.
Sobre la ubicación, se indica que no debe estar cerca a lugares de disposición de residuos, basuras, riesgo de presencia de artrópodos y roedores, en general, a focos de insalubridad e inseguridad ambiental. (Lea: Reconocimiento y pago proporcional de la licencia de maternidad varía si la trabajadora es dependiente o independiente)
En cuanto a las dimensiones, la norma explica que estas serán establecidas por cada entidad de acuerdo con el número de empleadas en lactancia que la institución haya calculado, de modo tal que se disponga de un espacio suficiente, cómodo y salubre para la extracción y conservación de la leche materna.
La ventilación debe ser natural o mecánica, que garantice la renovación periódica del aire y el bienestar de las madres asistentes a la sala y contar con lavamanos dentro de la sala o en lugar cercano a las instalaciones.
Otros requerimientos
Mesón o mesa de apoyo: Se debe contar con un mesón o mesa de apoyo para soporte de los utensilios y frascos. El material del mesón o mesa deberá ser sólido, no poroso, resistente a factores ambientales como humedad que permita fácil limpieza y desinfección.
Instalaciones eléctricas: Debe contar con instalaciones eléctricas que permitan la correcta conexión y seguridad de uso de los equipos utilizados.
Requisitos de equipos y utensilios: Congelador o nevera con congelador. Se sugiere que el área de congelación sea lo suficientemente amplia para que los recipientes donde se guarde la leche puedan almacenarse de manera vertical.
Requisitos de insumos: Toallas de papel; cinta de enmascarar o rótulos adhesivos, para marcar frascos; bolígrafo o marcador indeleble; jabón líquido para manos y bolsas para residuos sólidos.
Control y registro: Instructivo donde se describa el proceso de limpieza y desinfección del espacio, equipos y utensilios donde se especifique sustancias utilizadas, concentraciones, formas de uso, frecuencia, responsable y se describa el procedimiento.
Por otra parte, la resolución autoriza la celebración de convenios o acuerdos que tengan por objeto la implementación conjunta de salas amigas entre varias entidades públicas, a fin de garantizar el acceso efectivo a las madres.
Por último, es de señalar que se deben inscribir las Salas ante la secretaría de salud del municipio o distrito, sin que este proceso sea requisito para entrar a operar.
Cabe recordar que la expedición de esta norma reglamenta lo dispuesto en la Ley 1823 del 2017, la cual dispuso la creación de dichos espacios.
Minsalud, Resolución 2423, Jun. 08/18
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