Prohibición de contratar personal bajo Ley de Garantías no recae sobre el Procurador (11:23 a.m.)
103104
14 de Septiembre de 2015
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La prohibición de vincular personas a la nómina estatal, contemplada en el artículo 32 de la Ley de Garantías Electorales (Ley 996 del 2005), no aplica a la Procuraduría General de la Nación. Según el fallo, dicha norma, que debe interpretarse restrictivamente, se refiere a los servidores de la Rama Ejecutiva, lo cual no puede abarcar a un órgano que no haga parte de ella, como la Procuraduría, que es un ente de control autónomo. Por otra parte, precisó que si bien el numeral 5° del artículo 38 de la Ley 996 impide a los servidores de cualquier entidad estatal despedir a funcionarios de carrera administrativa con base en razones del buen servicio, esta limitación no es extensible a los empleados de libre nombramiento y remoción. En el caso analizado, la corporación determinó que la declaratoria de insubsistencia de una funcionaria de libre nombramiento y remoción en ese periodo no fue ilegal, pues se derivó de la facultad nominadora y discrecional del Ministerio Público (C. P. Sandra Lisset Ibarra).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!