Profesionales independientes que prestan servicios de salud no integran el SGSSS (2:43 p.m.)
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05 de Julio de 2018
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El artículo 155 de la Ley 100 de 1993 estableció taxativamente cuáles son los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), sin que haya incluido en esta definición a los profesionales independientes que prestan servicios de salud, indicó el Ministerio de Salud. De acuerdo con la norma, lo integran los empleadores, trabajadores e independientes que cotizan al sistema contributivo y los pensionados; los beneficiarios, en todas sus modalidades; los organismos de administración y financiación y las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, mixtas o privadas.
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