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Principio de gratuidad para notificaciones del proceso laboral no es absoluto

27 de Noviembre de 2018

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A pesar de que los despachos judiciales son los encargados de adelantar el proceso ordinario laboral de manera eficaz y que, en términos generales, en el mismo todas las actuaciones están sometidas al principio de gratuidad, las partes tienen ciertas cargas procesales que redundan en su propio beneficio, como es el caso de la notificación del auto admisorio de la demanda.

 

Así lo precisó una de las salas de descongestión de la Corte Suprema de Justicia, al resolver un recurso de casación contra una decisión proferida por la Sala Fija Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de un proceso ordinario contra la Fundación San Juan de Dios y el departamento de Cundinamarca.

 

Así las cosas, ni la oficiosidad procesal ni la gratuidad tienen carácter absoluto, pues están limitadas por conceptos jurídicos como las llamadas cargas procesales, particularmente para el trabamiento de la relación jurídico procesal, facilitar la postura a derecho del demandado mediante la notificación personal del auto admisorio de la demanda o, en su defecto, de la notificación a través de curador ad litem.

 

De esta manera, no es cierto que, como lo aduce la censura, a la parte demandante no le asista responsabilidad alguna al momento de lograr la notificación del auto admisorio, pues siendo una actuación que redunda en su propio beneficio, debe adelantar todas las medidas tendientes a que se cumpla efectiva y oportunamente (M. P. Ernesto Forero Vargas).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-43402018 (55891), Oct. 03/18.

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