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Principio de favorabilidad se extiende a normas relacionadas con prestaciones sociales periódicas (3:00 p.m.)

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15 de Febrero de 2016

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La Sección Segunda del Consejo de Estado, con fundamento en la Constitución Política (artículos 48 y 53) y la Ley 100 de 1993, advirtió que al aplicarse normas relacionadas con prestaciones sociales periódicas, como el caso de pensión de invalidez, si el régimen especial resulta ser menos favorable que la norma general es posible la aplicación de este último, por cuanto la filosofía de las regulaciones especiales es precisamente la búsqueda del mayor beneficio a las personas que cobija. Así, por ejemplo, respecto al personal de la fuerza pública cuyo porcentaje mínimo de pérdida de la capacidad laboral para acceder a la pensión de invalidez es el 75%, la sala explicó cómo por vía de excepción se les han extendido los requisitos exigidos por el régimen general de seguridad social para el reconocimiento de la prestación, entre ellos el 50 % de la disminución de la capacidad sicofísica, siempre y cuando se verifique el cumplimiento de cada uno de los requisitos previstos en los artículos 38 y 39 de la Ley 100 de 1993, como estar afiliado al sistema y haber cotizado, por lo menos, 50 semanas durante los tres años anteriores al momento de producirse el estado de invalidez, concluyó (C. P. Sandra Ibarra).

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