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Principio de favorabilidad laboral debe primar ante dos interpretaciones diferentes (2:58 p.m.)

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30 de Agosto de 2016

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Ante la existencia de dos interpretaciones razonables de la Corte Constitucional sobre un mismo tema, en este caso sobre una disposición de seguridad social, el fallador tiene la obligación de considerar lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Política, en lo relacionado con el principio de favorabilidad laboral, y por ello motivar la postura acogida. Así lo afirmó la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional. De igual forma, explicó que se configura el defecto por desconocimiento del precedente constitucional cuando la autoridad judicial se aparta de una línea jurisprudencial sin expresar las razones que motivaron su apartamiento. Lo anterior ante la existencia de un conjunto de sentencias de tutela con posiciones pacíficas proferidas por la Corte Constitucional previas al caso que se debe resolver, con identidad de problemas jurídicos, supuestos fácticos y aspectos normativos análogos. Igualmente, concluyó la corporación que tratándose de procesos que resuelven asuntos concernientes a la seguridad social, y ante la existencia de dos interpretaciones razonables sobre una misma norma, la autoridad judicial debe analizar cuál de las dos tesis es la más favorable al trabajador o pensionado, y así dar aplicación directa al artículo 53 de la Constitución Política. En tal virtud, advirtió que ante la diferencia de los pronunciamientos sobre la prescripción del incremento de la mesada pensional el operador jurídico vinculado por la jurisprudencia proferida por la Corte Constitucional, y respaldado por el principio de la independencia judicial, puede optar por seguir una u otra de las posiciones que defienden las salas de revisión. No obstante, si bien el juez puede interpretar la ley que aplica, no le es dable hacerlo en contra del trabajador o el pensionado, toda vez que la favorabilidad opera no solo cuando se presenta un conflicto entre normas, sino también cuando existe una norma que admite varias interpretaciones (M.P. Alejandro Linares Cantillo).

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