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Prima de servicios debe liquidarse de manera proporcional al periodo laborado en el semestre, recordó Minprotección (11:27 a.m.)

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19 de Abril de 2010

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En concepto del pasado mes de marzo, el Ministerio de la Protección Social recordó que las expresiones “por lo menos la mitad del semestre respectivo” contenidas en los literales a) y b) del artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo fueron declaradas inexequibles por la Sentencia C-42 del 2003. Por lo tanto, la prima de servicios debe liquidarse de manera proporcional al periodo laborado dentro del respectivo semestre, sin importar su duración.

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