Prima de servicios debe liquidarse de manera proporcional al periodo laborado en el semestre, recordó Minprotección (11:27 a.m.)
65719
19 de Abril de 2010
Escucha esta noticia audio generado con IA
En concepto del pasado mes de marzo, el Ministerio de la Protección Social recordó que las expresiones “por lo menos la mitad del semestre respectivo” contenidas en los literales a) y b) del artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo fueron declaradas inexequibles por la Sentencia C-42 del 2003. Por lo tanto, la prima de servicios debe liquidarse de manera proporcional al periodo laborado dentro del respectivo semestre, sin importar su duración.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!