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Prescripción de reliquidación pensional de trabajadores oficiales es igual a la del sector privado

11 de Marzo de 2014

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El término prescriptivo de tres años para alegar la inclusión de ciertos factores en la liquidación de la mesada pensional también se les aplica a los trabajadores del sector público, aclaró la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

 

Según el alto tribunal, aunque la reclamación del derecho a la jubilación es imprescriptible, la oportunidad para alegar la revisión y la reliquidación del monto inicial del derecho pensional sí se afecta trienalmente, a partir de la inclusión de nuevos factores salariales.

 

De acuerdo con la sentencia, la administración no es ajena a la tesis aplicada a los conflictos laborales originados entre particulares, pues el propio Consejo de Estado se ha unido a la interpretación según la cual el artículo 151 del Código de Procedimiento Laboral también condiciona los términos prescriptivos para reclamar el cumplimiento de la leyes sociales a favor de los empleados del sector público.

 

Ese término, que empieza a correr desde que la obligación a cargo del sistema pensional se haya hecho exigible, se interrumpe con la presentación de la solicitud de reliquidación y demás pretensiones.

 

La Corte rechazó el argumento del actor en el caso analizado, según el cual estas normas, propias de las relaciones laborales construidas a la luz del derecho común, no son aplicables a quienes laboran en el sector público.

 

Pese a que tres magistrados salvaron el voto, la corporación destacó que, aun ante la nueva conformación de la Sala, se mantuvo la posición jurídica de aplicar las mismas normas en los sectores público y privado.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia 7372013 (45949), oct. 16/13, M. P. Rigoberto Echeverry)

 

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