Prescripción de la acción penal no puede asimilarse a la absolución para desvirtuar un despido con justa causa
16 de Junio de 2021
Así lo señaló la Sala Laboral de la Corte al estudiar un recurso de casación dentro de un proceso ordinario laboral en el que el demandante solicitaba el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación por parte de la empresa en la que laboraba y de la cual fue despedido como consecuencia de un proceso penal que se adelantó en su contra. Respecto de la diferencia entre prescripción y absolución dentro del proceso penal para efectos de determinar si el despido se hizo con justa causa, la Sala precisó que el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) “prevé expresamente que la justa causa se convierte en injusta cuando el trabajador es absuelto y no cuando el proceso penal termina de cualquier otra forma (…), por ejemplo, se decreta la cesación de procedimiento, por haber operado la prescripción de la acción”. En este sentido agregó que “el supuesto de la norma para que la justa causa se diluya es que el trabajador sea absuelto, lo cual, en el campo del derecho penal, tiene su propio significado jurídico y es incompatible con una decisión que declara la prescripción en la acción penal”. Finalmente, la Sala retomó lo dicho por la Corte Constitucional en la Sentencia C-079 de 1996 y de allí concluyó que “si la justa causa de despido persiste luego de terminarse el proceso penal por razones distintas a una sentencia absolutoria, no es porque se ponga en duda la presunción de inocencia del trabajador, sino porque el legislador consideró que, en esos casos, era razonable que el empleador no tuviera que pagar la indemnización por despido. Solo lo es cuando el trabajador es absuelto”. Para la Corte, esta distinción “busca conciliar de forma razonable y proporcionada los derechos del empleador con los del trabajador” (M. P. Ómar Ángel Mejía Amador).
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