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Actualizado hace 17 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Precisiones sobre las cesantías de los docentes bajo la Ley 91 de 1989

02 de Enero de 2019

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A la luz de la Ley 91 de 1989, y en lo que respecta al personal docente, la Sección Segunda del Consejo de Estado afirmó que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio fue creado como una cuenta especial de la Nación con independencia patrimonial, contable y estadística y sin personería jurídica. (Lea: Recuerdan importante unificación sobre pago de sanción moratoria de cesantías de docentes)

 

Agregó que los recursos de este fondo son manejados por una entidad fiduciaria estatal o de economía mixta y está a cargo del pago de las prestaciones sociales que se causan a favor del personal docente nacional y nacionalizado. (Lea: Reconocimiento de sanción moratoria por cesantías también es extensiva a docentes)

 

Frente al tema de cesantías de docentes explicó dos aspectos importantes:

 

  1. Para los docentes nacionalizados vinculados hasta el 31 de diciembre de 1989, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio pagará un auxilio equivalente a un mes de salario por cada año de servicio o proporcionalmente por fracción de año laborado sobre el último salario devengado, si no ha sido modificado en los últimos tres meses, o en caso contrario sobre el salario promedio del último año

     
  2. Para los docentes que se vinculen a partir del 1º de enero de 1990 y para los docentes nacionales vinculados con anterioridad a dicha fecha, pero slo con respecto a las cesantías generadas a partir de esa fecha, el Fondo reconocerá y pagará un interés anual sobre saldo de estas cesantías existentes al 31 de diciembre de cada año, liquidadas anualmente y sin retroactividad.

 

Así mismo, indicó que las cesantías del personal nacional docente acumuladas hasta el 31 de diciembre de 1989, que pasaron al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, continuaron sometidas a las normas generales vigentes para los empleados públicos del orden nacional (C. P. Rafael Francisco Suárez Vargas).

 

Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 70001233300020140013701 (263215), Sep. 6/18.

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