Precisan implicaciones de régimen de transición en materia pensional para funcionarios de la Rama Judicial (2:26 p.m.)
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04 de Diciembre de 2015
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La Sección Segunda del Consejo de Estado, por medio de un control de nulidad y restablecimiento del derecho, aclaró que a los funcionarios judiciales que se encuentren en la transición establecida en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 se les debe aplicar en forma integral el régimen anterior, es decir, el régimen especial regulado en el Decreto 546 de 1971. De acuerdo con lo anterior, los servidores de la administración de justicia que se encuentren en esta situación tienen el derecho a una pensión vitalicia de jubilación equivalente al 75 % de la asignación mensual más elevada que hayan devengado en el último año de servicios, y a que se les considere como factores salariales todas las sumas que habitual y periódicamente percibieron como retribución de sus servicios (C.P. Luis Rafael Vergara).
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