Precisan acción procedente para reclamar responsabilidad estatal por el retardo en el cumplimiento de obligaciones laborales (4:41 p.m.)
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27 de Julio de 2016
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La Sección Tercera del Consejo de Estado reiteró la posición unificada de la corporación en torno a la acción procedente para reclamar el pago de la sanción moratoria por la no cancelación en tiempo oportuno de las cesantías. Según recordó la providencia, dependiendo de la tipología del caso, en algunos eventos es viable la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y en otros la acción ejecutiva ante la justicia ordinaria. El primer evento se produce cuando el perjuicio por reparar se origina en una decisión o manifestación unilateral de voluntad de la administración destinada a producir efectos jurídicos, la cual es necesario invalidarla, previo agotamiento de la vía gubernativa, para poder obtener el restablecimiento respectivo. Para el alto tribunal, el acto de reconocimiento de la sanción moratoria puede ser cuestionado a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho si el administrado se encuentra inconforme con él, pero si hay acuerdo sobre su contenido y no se produce el pago de la sanción la vía indicada es la acción ejecutiva, indicó (C. P. Danilo Rojas).
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