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Por mantenerse el vínculo matrimonial vigente otorgaron pensión de sobreviviente a cónyuge separado de hecho

Demostró un periodo mínimo de convivencia de cinco años.

Redacción legis

06 de Marzo de 2024

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La Sala de Descongestión Laboral Tres de la Corte Suprema de Justicia casó una sentencia recurrida al encontrar que la interpretación realizada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá sobre el inciso 3 del literal b) del artículo 13 de la Ley 797 del 2003 no se acomodaba con la línea de pensamiento de la alta corte.

Consideró que el demandante no tenía derecho a la pensión de sobrevivientes en tanto se había separado de hecho, se había disuelto y había liquidado la sociedad conyugal que nació cuando contrajo matrimonio con la pensionada, sin considerar que el matrimonio siguió vigente hasta la muerte de ella. La mujer gozaba de una pensión de vejez otorgada por el Instituto de Seguros Sociales (ISS) en el año 2007 y falleció 10 años después.

Igualmente, se evidenció que el tribunal erró al exigir que entre la pensionada y el cónyuge supérstite demandante se mantuvieran lazos o relaciones de apoyo o de cualquiera otra naturaleza, pues esta exigencia no está prevista legalmente.

En consecuencia, la Sala revocó el fallo y en su lugar dispuso el reconocimiento y pago de la sustitución pensional en favor del demandante, dado que el reconocimiento de la pensión de vejez se produjo con anterioridad a la expedición del Acto Legislativo 01 del 2005.

Finalmente, la Corte Suprema resaltó que, de acuerdo con la Ley 797 del 2003, el cónyuge separado de hecho pero con vínculo matrimonial vigente, aun hallándose disuelta la sociedad conyugal, es beneficiario de la pensión de sobrevivientes si acredita una convivencia mínima de 5 años con el causante en cualquier tiempo (C. P.: Jimena Isabel Godoy Fajardo).

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