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Por estas razones procesales las AFP deben contratar seguros para el pago de pensiones (12:50 p.m.)

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23 de Agosto de 2018

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La Corte Suprema de Justicia concluyó recientemente que las administradoras de fondos de pensiones (AFP) deberán contratar seguros previsionales colectivos y de participación para el pago de las pensiones de invalidez y sobrevivencia. Ello con el fin de garantizar el capital necesario en la cuenta individual de ahorro pensional del afiliado y, en especial, frente a la eventualidad de resultar insuficiente el monto acumulado, caso en el cual le corresponderá acudir a la aseguradora para que contribuya con la suma adicional requerida para completar el capital que financie el monto de la prestación. Conforme a lo visto, concluye el fallo, resulta claro que la responsabilidad sí es automática, en tanto que “si se profiere condena en contra del fondo privado de pensiones por la prestación de sobrevivientes reclamada, a la entidad aseguradora, por disposición de la misma ley, se le extienden sus efectos en calidad de garante y, por lo tanto, tendrá la obligación de cubrir la suma adicional necesaria para completar el capital que financie el monto de la pensión de sobrevivientes” (M. P. Gerardo Botero).

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