Periodos mínimos de cotización perdieron vigencia con norma sobre universalización del aseguramiento (4:28 p.m.)
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04 de Junio de 2012
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El concepto de periodo de carencia, entendido como aquel en que un individuo carece del derecho a ser atendido por parte de la EPS a la cual está afiliado, perdió vigencia a la luz de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 1438 del 2011 (Reforma a la Salud), sobre universalización del aseguramiento. Por lo tanto, a partir del 1º de enero del 2012, no existen periodos mínimos de cotización, sin perjuicio del término de 30 días que debe transcurrir para que se entienda efectiva la afiliación al sistema general de salud, precisó el Ministerio de Salud. Si el trabajador dependiente debe acceder a servicios adicionales a la urgencia durante este término, debe sufragarlos directamente o, por ausencia de capacidad de pago, será atendido por el ente territorial.
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