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Periodos de protección laboral previstos por el sistema de salud no tienen límite (3:33 p.m.)

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06 de Septiembre de 2012

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El periodo de protección laboral previsto por el Sistema de Seguridad Social en Salud para garantizar la atención de urgencias y de las enfermedades que venían en tratamiento a los afiliados al régimen contributivo y sus beneficiarios, cuando se suspende el pago de aportes a la EPS u opera la desvinculación laboral, puede ser concedido cuantas veces sea requerido, pues la norma (artículo 75 del Decreto 806 de 1998) no establece un número máximo por semestre, año o cualquier otro lapso, precisó el Ministerio de Salud. Este periodo es de 30 días, contados desde la fecha de desafiliación, pero si el usuario llevaba cinco años o más afiliado, es de tres meses.

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