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Pensiones exigibles después de una sustitución patronal deben ser cubiertas por el nuevo empleador (10:48 a.m.)

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07 de Septiembre de 2015

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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que no en todas las situaciones regladas por el artículo 69 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), que regula la sustitución patronal, debe existir un vínculo laboral vigente al momento de cambio de empleador como para que así únicamente se considere que se está frente a una sustitución patronal. Según el alto tribunal, de la misma disposición surge la posibilidad de que en cuanto a los casos de los trabajadores jubilados, cuyo derecho haya nacido con anterioridad a la sustitución, las pensiones que sean exigibles con posterioridad a esa sustitución deban ser cubiertas por el nuevo empleador. Sin embargo, ello no desconoce la posibilidad de que este pueda repetir contra el primero (M.P. Luis Gabriel Miranda).

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