Pensión y salario pueden percibirse simultáneamente (3:00 p.m.)
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19 de Abril de 2012
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La Sala Laboral de la Corte Suprema reiteró su jurisprudencia más reciente sobre la posibilidad de percibir simultáneamente un salario con la pensión de jubilación. Este evento es posible cuando el trabajador cumple los requisitos para obtener su derecho a la pensión pero decide continuar con su vínculo laboral, mientras el fondo de pensiones comienza a pagarle las mesadas pensionales. Así, la respectiva administradora de pensiones debe pagarle retroactivamente las mesadas correspondientes al tiempo que mantuvo el vínculo laboral. Al respecto, la Corte recordó su criterio según el cual la causación y el disfrute de la pensión son conceptos diferentes, que, igualmente, exigen requisitos distintos. Así, la causación requiere del cumplimiento de la edad y semanas cotizadas, mientras que el disfrute implica la desafiliación del régimen pensional (M. P. Rigoberto Echeverri).
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