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Laboral


Pensión y salario pueden percibirse simultáneamente

El fondo de pensiones debe pagar retroactivamente las mesadas correspondientes al tiempo durante el cual se mantuvo el vínculo laboral.
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20 de Abril de 2012

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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia reiteró su jurisprudencia sobre la posibilidad de percibir simultáneamente un salario con la pensión de jubilación.

 

Este evento se da cuando el trabajador cumple los requisitos para obtener a pensión, pero decide continuar con su vínculo laboral, mientras el fondo de pensiones comienza a pagarle las mesadas respectivas.

 

En este caso, la administradora de pensiones debe pagarle retroactivamente al pensionado las mesadas correspondientes al tiempo durante el cual mantuvo el vínculo laboral, sin importar que haya devengado un salario.

 

La Corte recordó que la causación y el disfrute de la pensión son conceptos distintos, que exigen requisitos diferentes.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia 39206, feb. 7/12. M. P. Rigoberto Echeverri)

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